Licencia de Apertura de Industrias Calificadas
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Identificación

SERIE:
00218 Licencia de Apertura de Industrias Calificadas

FUNCIÓN:
14.01. 14.01. Calidad ambiental

Descripción

OBJETO:
Calificación de expedientes de apertura de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
* 1979-1983: Departamento Acción Territorial y Urbanismo. Comisión Provincial de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
* 1984: Departamento Urbanismo, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial Urbanismo, Arquitectura y Vivienda. Comisión Provincial de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
* 1985-1987: Departamento Urbanismo, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda. Comisión Provincial de Medio Ambiente. * 1988-1991 (enero-julio): Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda. Comisión Provincial de Medio Ambiente.
* 1991 (agosto-diciembre)-1992: Departamento Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial Urbanismo, Arquitectura y Vivienda. Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (COT).
* 1993- 1999: Departamento Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (COT). (Por Decreto de 4 de agosto de 1999:) Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Servicio Provincial Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Por Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, pasa la competencia al Departamento de Medio Ambiente, INAGA, en concreto a las Comision Territoriales de Medio Ambiente.

ORGANISMO REMITENTE:
Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. (Por Decreto de 4 de agosto de 1999:) Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Departamento de Medio Ambiente. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Instituto Aragonés de Gestion Ambiental (INAGA).

LEGISLACIÓN:
- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
- Instrucción de 15 de marzo de 1963, dictada para la aplicación del Reglamento (Normas Complementarias)
- Real Decreto 298/79, de 26 de enero, de transferencias en materia de actividades molestas .
- Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Decreto de 13 de junio de 1980, de la Diputación General de Aragón, de atribución de competencias en materia de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
- Decreto 105/84, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Provincial de Medio Ambiente.
- Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, sobre documentación que acompaña a la solicitud de licencia para el ejercicio de actividades sometidas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y regulación del trámite de visita de comprobación pra el ejercicio de tales actividades.
- Decreto 135/91, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se constituye el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.
- Decreto 216/93, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.
- Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
- Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.
- Decreto 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el DEcreto 213/2007, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

TRÁMITE:
El interesado remite la solicitud de calificación al Ayuntamiento correspondiente junto con el proyecto. El ayuntamiento remite el proyecto a la Comisión para su informe, el informe técnico se remite al Ayuntamiento correspondiente; si es favorable el Ayuntamiento otorga la licencia municipal.
La calificación de la Comisión es vinculante para la obtención de la licencia, salvo que algúnos ayuntamientos como los de Zaragoza, Gelsa, Sástago y Utebo, tengan materias exentas de ser calificadas y lo hagan sus propios servicios técnicos. Los expedientes de Zaragoza capital son igualmente calificados por la Comisión salvo que sean materias exentas.
En caso de expedientes de denuncia la Comisión sólo tiene facultad de informar tanto se trate de un expediente tramitado por la C.O.T. como de los tramitados por los ayuntamientos que tienen materia exentas. En Huesca capital tambien existen algunas materias que están exentas de ser calificadas por la Comisión y lo hacen los técnicos del Ayuntamiento. La Comisión no tiene potestad sancionadora sólo informa a otras administraciones o ayuda a los Ayuntamientos que no tienen servicios técnicos.
La ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón atribuye a las comarcas la competencia en la calificación de actividades clasificadas, pero hasta que las comarcas no asuman dicha competencia, corresponderá ésta a las Comisiones Técnicas de Calificación, dependientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adscrito al Departamento de Medio Ambiente.
A partir de septiembre de 2007 la competencia pasa a las Comisiones Técnica de Calificación dependientes del INAGA (Dpto. Medio Ambiente). Los ayuntamientos remiten los expedientes al INAGA que los remitirá a la Comisión Técnica de Calificación correspondiente (Huesca, Teruel o Zaragoza) a quienes corresponderá la elaboración y preparación de las propuestas de resolución (anteriormente elaboradas por las Ponencias Técnicas de Medio Ambiente). Para el inicio del procedimiento administrativo será preceptivo el pago de la tasa correspondiente. Las tres Comisiones Técnicas comparten un único secretario.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Instancia al Ayuntamiento correspondiente junto con el proyecto, oficio de remisión de la documentación a la Diputación General, acuerdo de la Comisión (calificación) informando favorablemente o no sobre la concesión de la licencia (original), informe técnico (original).
Las licencias definitivas las concede el Ayuntamiento y a veces manda una copia, pero se archivan aparte ordenadas por municipios. Los expedientes de denuncia (son exclusivamente los informes emitidos) se incluyen en el propio expediente de la C.O.T. y si no han pasado por la misma se archivan como denuncias ordenadas por municipios. También se archivan aparte las consultas remitidas a la C.O.T.

FECHA INICIAL:
1979

FRACCIÓN INICIAL SERIE:
1996

FRACCIÓN FINAL SERIE:
2019

Acuerdos de Valoración

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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